Ley [CCF]
Artículo 383 de Código Civil Federal
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LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO IV
Artículo 383.- Se presumen hijos del concubinario y de la concubina:
- Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que comenzó el concubinato;
- Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó la vida común entre el concubinario y la concubina.