Ley [CCF]

Artículo 442 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Octavo CAPÍTULO II

Artículo 442.- Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, cuando lleguen a la mayoría de edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.

Artículo reformado DOF

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