Ley [CCF]
Artículo 443 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Octavo CAPÍTULO III
Artículo 443.- La patria potestad se acaba:
- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
- (Se deroga).
Fracción reformada DOF . Derogada DOF
- Por la mayor edad del hijo.