Ley [CCF]
Artículo 808 de Código Civil Federal
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LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO UNICO
Artículo 808.- La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente.