Ley [CCF]

Artículo 817 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO UNICO

Artículo 817.- Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley, y aquellos sin los que la cosa se pierda o desmejora.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias