Ley [CCF]

Artículo 866 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II

Artículo 866.- El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos en que hubiere tierras sembradas de cereales u otros frutos pendientes, a los que pudieren perjudicar aquellas aves.

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