LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO IV

Artículo 906.- Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:

  1. Que el que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con qué responder de su valor;
  2. Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.
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