Ley [LCF]

Articulo 10-d

Ley De Coordinación Fiscal

Artículo 10-d.- Para los efectos de lo previsto en el artículo de , se estará a lo siguiente:

  1. Serán aplicables las definiciones establecidas en la .
  2. Se considerará que la venta o consumo final de los bienes se efectúa en el territorio de una entidad cuando en el mismo se realice la entrega de los mismos por parte del productor, envasador, distribuidor o importador, según sea el caso, para su posterior venta al público en general o consumo.

    Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF . Reformada DOF

    Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

    Artículo adicionado DOF

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