Ley [LCF]

Articulo 10-e

Ley De Coordinación Fiscal

Artículo 10-e.- Las entidades que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal deberán llevar un registro estatal vehicular, que se integrará con los datos de los vehículos que los contribuyentes inscriban o registren en la circunscripción territorial de cada entidad.

Los datos de los vehículos y de los contribuyentes que deberá contener el registro estatal vehicular serán:

  1. El número de identificación vehicular.
  2. Las características esenciales del vehículo: marca, modelo, año modelo, número de cilindros, origen o procedencia, número de motor, número de chasis y número de placas.
  3. El nombre, denominación o razón social, domicilio del propietario y, en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes.
Para efecto de intercambio de información, el registro estatal vehicular estará enlazado a los medios o sistemas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se determinen mediante disposiciones de carácter general.

Artículo adicionado DOF

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