Ley [LCF]

Articulo 16

Ley De Coordinación Fiscal

Artículo 16.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los gobiernos de las entidades, por medio de su órgano hacendario, participarán en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través de:

    I- La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales.
    II- La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
    III- El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC).
    IV- La Junta de Coordinación Fiscal.

Fracción adicionada DOF

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