Ley [LCF]

Articulo 1o

Ley De Coordinación Fiscal

Artículo 1o.- tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

Cuando en se utilicen los términos entidades federativas o entidades, éstos se referirán a los Estados y al Distrito Federal.

La celebrará convenio con las entidades que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que establece . Dichas entidades participarán en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que señale mediante la distribución de los fondos que en la misma se establecen.

La información financiera que generen las entidades federativas y los municipios, relativa a la coordinación fiscal, se deberá regir por los principios de transparencia y de contabilidad gubernamental, en los términos de la .

Artículo reformado DOF , ,

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