Artículo 21.- Serán facultades de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales:
Fe de erratas al párrafo DOF
- I- Preparar las Reuniones Nacionales de Funcionarios Fiscales y establecer los asuntos de que deban ocuparse.
- II- Preparar los proyectos de distribución de aportaciones ordinarias y extraordinarias que deban cubrir la Federación y las Entidades para el sostenimiento de los órganos de coordinación, los cuales someterá a la aprobación de la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales.
- III- Fungir como consejo directivo del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas y formular informes de las actividades de dicho Instituto y de la propia Comisión Permanente, que someterá a la aprobación de la Reunión Nacional.
- IV- Vigilar la creación e incremento de los fondos señalados en , su distribución entre las Entidades y las liquidaciones anuales que de dichos fondos formule la , así como vigilar la determinación, liquidación y pago de participaciones a los Municipios que de acuerdo con deben efectuar la y las Entidades;
Fracción reformada DOF ,
- V- Formular los dictámenes técnicos a que se refiere el artículo de .
- VI- Las demás que le encomienden la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los titulares de los órganos hacendarios de las entidades.