Artículo 22.- El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC), es un organismo público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con las siguientes funciones:
- I- Realizar estudios relativos al sistema nacional de coordinación fiscal.
- II- Hacer estudios permanentes de la legislación tributaria vigente en la Federación y en cada una de las entidades, así como de las respectivas administraciones.
Fe de erratas a la fracción DOF
- III- Sugerir medidas encaminadas a coordinar la acción impositiva federal y local, para lograr la más equitativa distribución de los ingresos entre la Federación y las entidades.
Fe de erratas a la fracción DOF
- IV- Desempeñar las funciones de secretaría técnica de la Reunión Nacional y de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
- V- Actuar como consultor técnico de las haciendas públicas.
- VI- Promover el desarrollo técnico de las haciendas públicas municipales.
- VII- Capacitar técnicos y funcionarios fiscales.
- VIII- Desarrollar los programas que apruebe la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales.
Para el desempeño de las funciones indicadas el Instituto podrá participar en programas con otras instituciones u organismos que realicen actividades similares.