Ley [LCF]

Articulo 22

Ley De Coordinación Fiscal

Artículo 22.- El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC), es un organismo público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con las siguientes funciones:

    I- Realizar estudios relativos al sistema nacional de coordinación fiscal.
    II- Hacer estudios permanentes de la legislación tributaria vigente en la Federación y en cada una de las entidades, así como de las respectivas administraciones.

Fe de erratas a la fracción DOF

    III- Sugerir medidas encaminadas a coordinar la acción impositiva federal y local, para lograr la más equitativa distribución de los ingresos entre la Federación y las entidades.

Fe de erratas a la fracción DOF

    IV- Desempeñar las funciones de secretaría técnica de la Reunión Nacional y de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
    V- Actuar como consultor técnico de las haciendas públicas.
    VI- Promover el desarrollo técnico de las haciendas públicas municipales.
    VII- Capacitar técnicos y funcionarios fiscales.
    VIII- Desarrollar los programas que apruebe la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales.
Para el desempeño de las funciones indicadas el Instituto podrá participar en programas con otras instituciones u organismos que realicen actividades similares.
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