Artículo 23.- Los órganos del Instituto a que se refiere el artículo anterior, serán:
- I- El director general, que tendrá la representación del mismo.
- II- La asamblea general que aprobará sus estatutos, reglamentos, programas y presupuesto. La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales Fungirá como asamblea general del Instituto.
- III- El consejo directivo que tendrá las facultades que señalen los estatutos. Fungirá como consejo directivo la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.