Ley [LCF]

Articulo 23

Ley De Coordinación Fiscal

Artículo 23.- Los órganos del Instituto a que se refiere el artículo anterior, serán:

    I- El director general, que tendrá la representación del mismo.
    II- La asamblea general que aprobará sus estatutos, reglamentos, programas y presupuesto. La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales Fungirá como asamblea general del Instituto.
    III- El consejo directivo que tendrá las facultades que señalen los estatutos. Fungirá como consejo directivo la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
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