Artículo 25.- Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de , respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece , para los Fondos siguientes:
Párrafo reformado DOF
- Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
Fracción reformada DOF
- Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;
- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;
- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;
Fracción reformada DOF ,
- Fondo de Aportaciones Múltiples.
- VI- Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y
Fracción adicionada DOF
- VII- Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
Fracción adicionada DOF
- VIII- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.
Fracción adicionada DOF
Párrafo adicionado DOF
- VIIIas entidades federativas que no suscriban el convenio mencionado en el artículo A, de la , se sujetarán a lo previsto en la , respecto del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud.
Párrafo adicionado DOF
Párrafo adicionado DOF
Artículo adicionado DOF
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