Ley [LCF]

Articulo 8o

Ley De Coordinación Fiscal

Artículo 8o.- Para los efectos de las participaciones a que se refiere y de los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa, las Entidades, los Municipios y la Federación estarán al resultado de la determinación y pago, que hubieren efectuado de créditos fiscales derivados de la aplicación de leyes sobre ingresos federales.

Párrafo reformado DOF ,

La Federación por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará bajo los lineamientos que se establezcan, del comportamiento de las participaciones a las partes beneficiadas.

Párrafo adicionado DOF

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

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