sexto..- Los Estados que se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y el Distrito Federal, percibirán, a partir de la fecha en que entre en vigor, las participaciones que les correspondan sobre la recaudación federal que se obtenga a partir del 1o. de enero de 1980, aun cuando por los cuales ya no percibirán participaciones conforme a las diferentes leyes y decretos que las otorguen o que queden derogadas por la .
Las entidades que no se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal continuarán percibiendo las participaciones que les correspondan, conforme a las leyes y decretos que quedarán derogados por los impuestos causados con anterioridad a dicha derogación y las de impuestos especiales a que se refiere el inciso ., fracción XXIX, del artículo de la , que subsistan.
Lo dispuesto en este precepto es aplicable a las participaciones de los Municipios que se pagan directamente por la Federación.
México, D.F., 22 de diciembre de 1978.- Antonio Riva Palacio López , D.P.- Antonio Ocampo Ramírez , S.P.- Pedro Avila Hernández , D.S.- Joaquín E. Repetto Ocampo , S.S.- Rúbricas.”
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo de la y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.- José López Portillo .- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, David Ibarra Muñoz .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Jesús Reyes Heroles .- Rúbrica.