Ley [LCNBV]

Artículo 3 de Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores (LCNBV)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

    I- Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
    II- Junta de Gobierno o Junta, a la Junta de Gobierno de la Comisión;
    III- Presidente, al Presidente de la Comisión, y
  1. Entidades o entidades financieras integrantes del Sistema Financiero Mexicano:
    1. A las sociedades controladoras y subcontroladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, bolsas de valores, fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales, instituciones calificadoras de valores, instituciones de tecnología financiera, sociedades de información crediticia, sociedades financieras comunitarias, sujetas a la supervisión de la Comisión y los organismos de integración financiera rural, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras y respecto de los cuales la Comisión ejerza facultades de supervisión, todas ellas constituidas conforme a las leyes mercantiles y financieras.

      Inciso reformado DOF

    2. A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sujetas a la supervisión de la Comisión, a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, integrantes del sector social.

      Fracción reformada DOF ,

  2. Federaciones: a las federaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  3. Fondo de protección: Al fondo de protección a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así como al referido en la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    Fracción adicionada DOF

  4. Centros cambiarios: a los referidos por el artículo 81-a de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

    Fracción adicionada DOF

  5. Transmisores de dinero: a los referidos por el artículo 81-a Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

    Fracción adicionada DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad