Ley [LEN]

Articulo 1

Ley De Educación Naval

Artículo 1. La tiene por objeto normar la educación pública que imparte la Secretaría de Marina a través de la Universidad Naval, en sus diversos niveles educativos, la cual está orientada al conocimiento, difusión, aplicación de la ciencia, la doctrina y Cultura Naval, a fin de contribuir con el desarrollo marítimo nacional.

La aplicación de corresponde a la Secretaría de Marina, en coordinación con la , con respeto de los derechos humanos.

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