Ley [LEN]

Articulo 14

Ley De Educación Naval

Artículo 14. Las modalidades en el Sistema Educativo son:

  1. Escolarizada: Es la modalidad de educación formal, la cual implica la presencia física del Discente en todas las actividades programadas, bajo la conducción de un Docente.
  2. No escolarizada: Modalidad de educación formal la cual puede ser abierta, a distancia y virtual, y
  3. Mixta: Es la educación del tipo formal, la cual se desarrolla bajo la combinación de las modalidades anteriormente descritas.
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