Ley [LEN]

Articulo 24

Ley De Educación Naval

Artículo 24. La difusión de la Cultura Naval de la Secretaría estará a cargo de la Universidad Naval, la cual será promovida a través de los Establecimientos Educativos Navales, orientada al fortalecimiento de la filosofía institucional que contribuya al desarrollo académico y profesional de los Discentes.

Citado por 0 leyes