Artículo 3. Para los efectos de y su Reglamento, se entenderá por:
- Autoridad Educativa Naval:·El Secretario de Marina, Oficial Mayor de Marina y Rector de la Universidad Naval;
- Cultura Naval: Tradiciones y costumbres, que se han forjado como rasgo de identidad, reflejados en la memoria histórica a través de hechos heroicos, así como en los valores en el actuar del marino;
- Director: El titular de cada Establecimiento Educativo Naval;
- Discente: Personal naval, militar o civil, nacional o extranjero, que se encuentre realizando estudios en el Sistema Educativo;
- Docente: Personal naval, militar o civil, nacional o extranjero, encargado de aplicar los procesos enseñanza-aprendizaje en sus diferentes niveles y modalidades en los Establecimientos Educativos Navales;
- Establecimiento Educativo Naval: Lugar de enseñanza-aprendizaje perteneciente a la Universidad Naval;
- Ley: La ;
- Modelo Educativo: El Modelo Educativo Naval;
- Niveles Educativos: Los Niveles Educativos Navales;
- Plan General: El Plan General de Educación Naval vigente;
- Rector: El Rector de la Universidad Naval;
- Rectoría: La Rectoría de la Universidad Naval;
- Secretaría: La Secretaría de Marina;
- Sistema Educativo: Sistema Educativo Naval, y
- Universidad Naval: Institución representativa del Sistema Educativo.