Ley [LEN]

Articulo 3

Ley De Educación Naval

Artículo 3. Para los efectos de y su Reglamento, se entenderá por:

  1. Autoridad Educativa Naval:·El Secretario de Marina, Oficial Mayor de Marina y Rector de la Universidad Naval;
  2. Cultura Naval: Tradiciones y costumbres, que se han forjado como rasgo de identidad, reflejados en la memoria histórica a través de hechos heroicos, así como en los valores en el actuar del marino;
  3. Director: El titular de cada Establecimiento Educativo Naval;
  4. Discente: Personal naval, militar o civil, nacional o extranjero, que se encuentre realizando estudios en el Sistema Educativo;
  5. Docente: Personal naval, militar o civil, nacional o extranjero, encargado de aplicar los procesos enseñanza-aprendizaje en sus diferentes niveles y modalidades en los Establecimientos Educativos Navales;
  6. Establecimiento Educativo Naval: Lugar de enseñanza-aprendizaje perteneciente a la Universidad Naval;
  7. Ley: La ;
  8. Modelo Educativo: El Modelo Educativo Naval;
  9. Niveles Educativos: Los Niveles Educativos Navales;
  10. Plan General: El Plan General de Educación Naval vigente;
  11. Rector: El Rector de la Universidad Naval;
  12. Rectoría: La Rectoría de la Universidad Naval;
  13. Secretaría: La Secretaría de Marina;
  14. Sistema Educativo: Sistema Educativo Naval, y
  15. Universidad Naval: Institución representativa del Sistema Educativo.
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