Ley [LESS]

Articulo 11

Ley De La Economía Social Y Solidaria

Artículo 11. Los Organismos del Sector realizarán sus actividades conforme a las leyes que regulen su naturaleza jurídica específica, sus estatutos sociales y de acuerdo con las siguientes prácticas:

  1. Preeminencia del ser humano y su trabajo sobre el capital;
  2. Afiliación y retiro voluntario;
  3. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora;
  4. Trabajo en beneficio mutuo y de la comunidad;
  5. Propiedad social o paritaria de los medios de producción;
  6. Participación económica de los Asociados en justicia y equidad;
  7. Reconocimiento del derecho a afiliarse como Asociado a las personas que presten servicios personales en los Organismos del Sector, sobre la base de su capacitación en los principios y valores del Sector, y el cumplimiento de los requisitos que establezcan sus bases constitutivas;
  8. Destino de excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus Asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo del Organismo del Sector;
  9. Educación, formación y capacitación técnico administrativa permanente y continua para los Asociados;
  10. Promoción de la cultura solidaria, basada en los derechos humanos y de la protección del medio ambiente entre sus Asociados y la comunidad;

    Fracción reformada DOF

  11. Información periódica de sus estados financieros y de resultados a todos y cada uno de sus Asociados, a través de los informes a sus órganos de dirección, administración y vigilancia, así como libre acceso a la información respectiva para los mismos;
  12. Integración y colaboración con otros Organismos del Sector;

    Fracción reformada DOF

  13. Compromiso solidario con las comunidades donde desarrollan su actividad, y

    Fracción reformada DOF

  14. Creatividad e innovación en todos los ámbitos y prácticas de los organismos.

    Fracción adicionada DOF

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