Ley [LESS]
Articulo 11
Ley De La Economía Social Y Solidaria
Artículo 11. Los Organismos del Sector realizarán sus actividades conforme a las leyes que regulen su naturaleza jurídica específica, sus estatutos sociales y de acuerdo con las siguientes prácticas:
- Preeminencia del ser humano y su trabajo sobre el capital;
- Afiliación y retiro voluntario;
- Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora;
- Trabajo en beneficio mutuo y de la comunidad;
- Propiedad social o paritaria de los medios de producción;
- Participación económica de los Asociados en justicia y equidad;
- Reconocimiento del derecho a afiliarse como Asociado a las personas que presten servicios personales en los Organismos del Sector, sobre la base de su capacitación en los principios y valores del Sector, y el cumplimiento de los requisitos que establezcan sus bases constitutivas;
- Destino de excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus Asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo del Organismo del Sector;
- Educación, formación y capacitación técnico administrativa permanente y continua para los Asociados;
- Promoción de la cultura solidaria, basada en los derechos humanos y de la protección del medio ambiente entre sus Asociados y la comunidad;
Fracción reformada DOF
- Información periódica de sus estados financieros y de resultados a todos y cada uno de sus Asociados, a través de los informes a sus órganos de dirección, administración y vigilancia, así como libre acceso a la información respectiva para los mismos;
- Integración y colaboración con otros Organismos del Sector;
Fracción reformada DOF
- Compromiso solidario con las comunidades donde desarrollan su actividad, y
Fracción reformada DOF
- Creatividad e innovación en todos los ámbitos y prácticas de los organismos.
Fracción adicionada DOF