Ley [LESS]
Articulo 12
Ley De La Economía Social Y Solidaria
Artículo 12. En lo no previsto por la se aplicará supletoriamente:
- La legislación específica de las distintas figuras en que se constituyan los Organismos del Sector;
- En su caso la Legislación Civil Federal, y
- Los usos y prácticas imperantes entre los Organismos del Sector.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, interpretará para efectos administrativos los preceptos de la .
Párrafo reformado DOF