Ley [LESS]

Articulo 12

Ley De La Economía Social Y Solidaria

Artículo 12. En lo no previsto por la se aplicará supletoriamente:

  1. La legislación específica de las distintas figuras en que se constituyan los Organismos del Sector;
  2. En su caso la Legislación Civil Federal, y
  3. Los usos y prácticas imperantes entre los Organismos del Sector.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, interpretará para efectos administrativos los preceptos de la .

Párrafo reformado DOF

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