Ley [LESS]

Articulo 13

Ley De La Economía Social Y Solidaria

Artículo 13. Se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión.

El Instituto tiene como objeto instrumentar, como parte de la Política Nacional de Desarrollo Social, las políticas públicas de fomento y desarrollo del sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al Sector como uno de los pilares de desarrollo económico y social del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del Sector.

La organización y funcionamiento del Instituto, además de lo previsto en , será determinada en términos del Acuerdo.

Artículo reformado DOF ,

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