Ley [LESS]
Articulo 14
Ley De La Economía Social Y Solidaria
Artículo 14. El Instituto tendrá como funciones las siguientes:
- Instrumentar, como parte de la Política Nacional de Desarrollo Social, la política de fomento y desarrollo del sector social de la economía;
Fracción reformada DOF
- Propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del Sector, mediante el establecimiento del Programa de Fomento a la Economía Social;
- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la ;
- Formular y ejecutar programas y proyectos de apoyo público a la promoción, fomento y desarrollo del Sector;
- Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los Organismos del Sector;
- Ser órgano consultivo del Estado en la formulación de políticas relativas al Sector, en términos de lo dispuesto por la y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los Organismos del Sector;
- (Se deroga)
Fracción derogada DOF
- Llevar a cabo estudios, investigaciones y la sistematización de información que permitan el conocimiento de la realidad de los Organismos del Sector y de su entorno, para el mejor cumplimiento de su objeto;
Fracción reformada DOF
- Promover la consolidación empresarial y el desarrollo organizacional de las diversas formas asociativas que integran el Sector, para lo cual establecerá un Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada, mediante el diseño de su propia metodología, la firma de convenios de coordinación y colaboración con las dependencias de la Administración Pública Federal, así como con dependencias de las Entidades Federativas, Municipios y universidades e instituciones de educación superior;
Fracción reformada DOF
- Promover en el ámbito nacional e internacional los bienes y servicios producidos por los Organismos del Sector, siempre que la legislación específica en la materia de cada Organismo del Sector se los permita;
Fracción reformada DOF
- Promover la creación de Organismos de Representación del Sector de conformidad por lo dispuesto en las leyes específicas para cada una de las formas asociativas que los integran;
Fracción reformada DOF
- Promover y apoyar la creación de Organismos del Sector que se constituyan y operen conforme a las Leyes que regulan sus materias específicas, para la prestación de servicios financieros al mismo Sector;
- Difundir los valores, principios y fines del Sector, así como sus principales logros empresariales y asociativos, y las demás que se establezcan en el Acuerdo;
Fracción reformada DOF ,
- Elaborar y mantener actualizado el catálogo de los diferentes tipos de Organismos del Sector, teniendo en cuenta los principios, valores y fines establecidos en la ;
- (Se deroga)
Fracción derogada DOF
- Establecer un Observatorio del Sector Social de la Economía, que sirva como herramienta para la sistematización de las experiencias nacionales del Sector;
- Definir las distintas regiones geoeconómicas necesarias para el cumplimento de las disposiciones contenidas en la ;
Fracción reformada DOF
- Publicar anualmente un compendio de información básica vía digital y/o impresa sobre los Organismos del Sector, que incluya a todos aquellos organismos beneficiados;
Fracción adicionada DOF
- Impulsar el diseño de políticas públicas en el ámbito educativo que fomenten el desarrollo de la economía social y solidaria en las instituciones educativas del país;
Fracción adicionada DOF
- Favorecer cadenas productivas de valor, locales, regionales, nacionales y globales, que sirvan para el escalamiento progresivo de los Organismos del Sector;
Fracción adicionada DOF
- El Instituto en materia de fomento, determinará las reglas, lineamientos y, en general, todo lo necesario a fin de garantizar el adecuado ejercicio de los recursos públicos, en la prestación de apoyos y estímulos a los organismos del sector;
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- is. Definir e implementar el modelo de certificación de las Sociedades Cooperativas y de los demás Organismos del Sector Social de la Economía, respecto del cumplimiento de la , particularmente en lo que corresponde a los fines, valores, principios y prácticas del cooperativismo y de la Economía Social y Solidaria. Para coadyuvar en la implementación de dicho modelo de certificación, el Instituto podrá suscribir convenios de coordinación con las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, y
Fracción adicionada DOF
- Las demás que señale el Acuerdo.
Fracción reformada y recorrida DOF . Reformada DOF