Ley [LESS]

Articulo 14

Ley De La Economía Social Y Solidaria

Artículo 14. El Instituto tendrá como funciones las siguientes:

  1. Instrumentar, como parte de la Política Nacional de Desarrollo Social, la política de fomento y desarrollo del sector social de la economía;

    Fracción reformada DOF

  2. Propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del Sector, mediante el establecimiento del Programa de Fomento a la Economía Social;
  3. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la ;
  4. Formular y ejecutar programas y proyectos de apoyo público a la promoción, fomento y desarrollo del Sector;
  5. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los Organismos del Sector;
  6. Ser órgano consultivo del Estado en la formulación de políticas relativas al Sector, en términos de lo dispuesto por la y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los Organismos del Sector;
  7. (Se deroga)

    Fracción derogada DOF

  8. Llevar a cabo estudios, investigaciones y la sistematización de información que permitan el conocimiento de la realidad de los Organismos del Sector y de su entorno, para el mejor cumplimiento de su objeto;

    Fracción reformada DOF

  9. Promover la consolidación empresarial y el desarrollo organizacional de las diversas formas asociativas que integran el Sector, para lo cual establecerá un Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada, mediante el diseño de su propia metodología, la firma de convenios de coordinación y colaboración con las dependencias de la Administración Pública Federal, así como con dependencias de las Entidades Federativas, Municipios y universidades e instituciones de educación superior;

    Fracción reformada DOF

  10. Promover en el ámbito nacional e internacional los bienes y servicios producidos por los Organismos del Sector, siempre que la legislación específica en la materia de cada Organismo del Sector se los permita;

    Fracción reformada DOF

  11. Promover la creación de Organismos de Representación del Sector de conformidad por lo dispuesto en las leyes específicas para cada una de las formas asociativas que los integran;

    Fracción reformada DOF

  12. Promover y apoyar la creación de Organismos del Sector que se constituyan y operen conforme a las Leyes que regulan sus materias específicas, para la prestación de servicios financieros al mismo Sector;
  13. Difundir los valores, principios y fines del Sector, así como sus principales logros empresariales y asociativos, y las demás que se establezcan en el Acuerdo;

    Fracción reformada DOF ,

  14. Elaborar y mantener actualizado el catálogo de los diferentes tipos de Organismos del Sector, teniendo en cuenta los principios, valores y fines establecidos en la ;
  15. (Se deroga)

    Fracción derogada DOF

  16. Establecer un Observatorio del Sector Social de la Economía, que sirva como herramienta para la sistematización de las experiencias nacionales del Sector;
  17. Definir las distintas regiones geoeconómicas necesarias para el cumplimento de las disposiciones contenidas en la ;

    Fracción reformada DOF

  18. Publicar anualmente un compendio de información básica vía digital y/o impresa sobre los Organismos del Sector, que incluya a todos aquellos organismos beneficiados;

    Fracción adicionada DOF

  19. Impulsar el diseño de políticas públicas en el ámbito educativo que fomenten el desarrollo de la economía social y solidaria en las instituciones educativas del país;

    Fracción adicionada DOF

  20. Favorecer cadenas productivas de valor, locales, regionales, nacionales y globales, que sirvan para el escalamiento progresivo de los Organismos del Sector;

    Fracción adicionada DOF

  21. El Instituto en materia de fomento, determinará las reglas, lineamientos y, en general, todo lo necesario a fin de garantizar el adecuado ejercicio de los recursos públicos, en la prestación de apoyos y estímulos a los organismos del sector;

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  22. is. Definir e implementar el modelo de certificación de las Sociedades Cooperativas y de los demás Organismos del Sector Social de la Economía, respecto del cumplimiento de la , particularmente en lo que corresponde a los fines, valores, principios y prácticas del cooperativismo y de la Economía Social y Solidaria. Para coadyuvar en la implementación de dicho modelo de certificación, el Instituto podrá suscribir convenios de coordinación con las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, y

    Fracción adicionada DOF

  23. Las demás que señale el Acuerdo.

    Fracción reformada y recorrida DOF . Reformada DOF

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