Ley [LESS]

Articulo 15

Ley De La Economía Social Y Solidaria

Artículo 15. El Instituto contará con los siguientes recursos para el cumplimiento de su objeto:

  1. Los recursos que se le asignen a través de la Secretaría en el Presupuesto de Egresos de la Federación y atendiendo a las prioridades que se señalen en el Plan Nacional de Desarrollo, y

    Fracción reformada DOF

  2. Los subsidios, donaciones y legados que reciba a través de la Secretaría de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la Ley.
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