Ley [LESS]
Articulo 15
Ley De La Economía Social Y Solidaria
Artículo 15. El Instituto contará con los siguientes recursos para el cumplimiento de su objeto:
- Los recursos que se le asignen a través de la Secretaría en el Presupuesto de Egresos de la Federación y atendiendo a las prioridades que se señalen en el Plan Nacional de Desarrollo, y
Fracción reformada DOF
- Los subsidios, donaciones y legados que reciba a través de la Secretaría de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la Ley.