Ley [LESS]
Articulo 16
Ley De La Economía Social Y Solidaria
Artículo 16. Para la consecución de su objeto y para el ejercicio de sus atribuciones el Instituto se integrará de los órganos siguientes:
- Un Consejo Consultivo;
Fracción reformada DOF
- Un Director General, designado y removido libremente por el Titular del Ejecutivo Federal a propuesta del titular de la Secretaría, y
Fracción reformada DOF
- Las instancias, unidades administrativas y servidores públicos necesarios para la consecución de su objeto.