Ley [LESS]
Articulo 18
Ley De La Economía Social Y Solidaria
Artículo 18. El Director General, tendrá las siguientes facultades:
- Ejercer la representación legal del Instituto;
- Elaborar el programa anual de actividades del Instituto;
- Elaborar, proponer y someter a consideración del titular de la Secretaría, para su aprobación, los programas y acciones de fomento y desarrollo a la actividad económica del Sector;
Fracción reformada DOF
- Presentar un informe anual de actividades a la Secretaría, y turnarlo a las Comisiones competentes del Congreso de la Unión, para su conocimiento, y
Fracción reformada DOF
- Las demás que señale el Acuerdo del Instituto.
Fracción reformada DOF