Ley [LESS]

Articulo 18

Ley De La Economía Social Y Solidaria

Artículo 18. El Director General, tendrá las siguientes facultades:

  1. Ejercer la representación legal del Instituto;
  2. Elaborar el programa anual de actividades del Instituto;
  3. Elaborar, proponer y someter a consideración del titular de la Secretaría, para su aprobación, los programas y acciones de fomento y desarrollo a la actividad económica del Sector;

    Fracción reformada DOF

  4. Presentar un informe anual de actividades a la Secretaría, y turnarlo a las Comisiones competentes del Congreso de la Unión, para su conocimiento, y

    Fracción reformada DOF

  5. Las demás que señale el Acuerdo del Instituto.

    Fracción reformada DOF

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