Ley [LESS]
Articulo 1o
Ley De La Economía Social Y Solidaria
Artículo 1o. La es reglamentaria del párrafo octavo del artículo de la en lo concerniente al Sector Social de la Economía.
Párrafo reformado DOF
La es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y se aplicará sin perjuicio de otras disposiciones que dicten los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal y de las Entidades Federativas, así como municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.