Ley [LESS]

Articulo 23

Ley De La Economía Social Y Solidaria

Artículo 23. El Consejo sesionará por lo menos cada seis meses y tomará sus acuerdos, recomendaciones y resoluciones por voto de mayoría. Podrá sesionar de manera extraordinaria cuando la situación así lo amerite según lo establezca su Reglamento Interno.

El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros.

Artículo reformado DOF

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