Ley [LESS]

Articulo 24

Ley De La Economía Social Y Solidaria

Artículo 24. El Consejo tendrá las funciones siguientes:

  1. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación del Programa de Fomento a la Economía Social;
  2. Impulsar la participación ciudadana y de los organismos del sector en el seguimiento, operación y evaluación del Programa de Fomento de la Economía Social;
  3. Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, en el fomento y desarrollo para el Sector de la Economía Social;
  4. Proponer la realización de estudios e investigaciones en la materia;
  5. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el fomento y desarrollo para el Sector de la Economía Social;
  6. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos al Programa;
  7. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;
  8. Formular opinión fundada al Director del Instituto de la evaluación a que se refiere el artículo de ;
  9. Elaborar el balance social de los Organismos del Sector, y
  10. Expedir su Reglamento Interno.

    Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes