Ley [LESS]
Articulo 24
Ley De La Economía Social Y Solidaria
Artículo 24. El Consejo tendrá las funciones siguientes:
- Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación del Programa de Fomento a la Economía Social;
- Impulsar la participación ciudadana y de los organismos del sector en el seguimiento, operación y evaluación del Programa de Fomento de la Economía Social;
- Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, en el fomento y desarrollo para el Sector de la Economía Social;
- Proponer la realización de estudios e investigaciones en la materia;
- Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el fomento y desarrollo para el Sector de la Economía Social;
- Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos al Programa;
- Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;
- Formular opinión fundada al Director del Instituto de la evaluación a que se refiere el artículo de ;
- Elaborar el balance social de los Organismos del Sector, y
- Expedir su Reglamento Interno.
Artículo reformado DOF