Ley [LESS]
Articulo 25
Ley De La Economía Social Y Solidaria
Artículo 25. El Consejo estará integrado por:
- Una Presidencia que será la persona titular del Instituto;
Fracción reformada DOF
- Una Secretaría Ejecutiva que designará ésta, y
Fracción reformada DOF
- Las consejeras y los consejeros invitados por el Instituto, que deberán ser personas reconocidas por sus aportaciones al Sector Social de la Economía, pudiendo ser representantes de organismos del sector, del ámbito académico, científico, profesional, empresarial, del poder legislativo y/o de organismos internacionales vinculados con el tema. Dichas designaciones se realizarán garantizando el principio de paridad de género.
Fracción reformada DOF
- IIIa persona titular de la Presidencia del Consejo será suplida en sus ausencias por la Secretaría Ejecutiva.
Párrafo reformado DOF
- IIIa participación de las Consejeras y los Consejeros será con carácter honorario.
Párrafo reformado DOF
Su temporalidad será definida en el Reglamento Interno del Consejo.
Artículo reformado DOF