Ley [LESS]

Articulo 2o

Ley De La Economía Social Y Solidaria

Artículo 2o. La tiene por objeto:

  1. Establecer mecanismos para fomentar el desarrollo, fortalecimiento y visibilidad de la Actividad Económica del Sector Social de la Economía, y

    Fracción reformada DOF

  2. Definir las reglas para la promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.

    Fracción reformada DOF

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