Ley [LESS]
Articulo 41
Ley De La Economía Social Y Solidaria
Artículo 41. Se reconocerá el carácter de Organismo del Sector a todas aquellas organizaciones que, en su caso, hayan cumplido con los ordenamientos de la ley respectiva según su naturaleza para su y registro, y estén considerados en alguna de las categorías del catálogo de los diferentes tipos de Organismos del Sector, elaborado por el Instituto.
Párrafo reformado DOF
- (Se deroga)
Fracción derogada DOF
- (Se deroga)
Fracción derogada DOF
- (Se deroga)
Fracción derogada DOF