Ley [LESS]

Articulo 41

Ley De La Economía Social Y Solidaria

Artículo 41. Se reconocerá el carácter de Organismo del Sector a todas aquellas organizaciones que, en su caso, hayan cumplido con los ordenamientos de la ley respectiva según su naturaleza para su y registro, y estén considerados en alguna de las categorías del catálogo de los diferentes tipos de Organismos del Sector, elaborado por el Instituto.

Párrafo reformado DOF

  1. (Se deroga)

    Fracción derogada DOF

  2. (Se deroga)

    Fracción derogada DOF

  3. (Se deroga)

    Fracción derogada DOF

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