Ley [LESS]

Articulo 42

Ley De La Economía Social Y Solidaria

Artículo 42. Los Organismos del Sector; siempre que la legislación específica en la materia de la actividad económica que desarrollen, su objeto social y su naturaleza legal se los permita, podrán desarrollar las siguientes actividades económicas:

  1. Producción, prestación y comercialización de bienes y servicios;
  2. Explotación de bienes propiedad de la nación, así como prestación de servicios públicos, siempre y cuando obtengan los permisos o concesiones respectivos;
  3. De educación, salud, gremiales, deportivas, recreacionales, culturales y sociales en beneficio de los socios y la comunidad;
  4. De servicios financieros de seguros, crédito, ahorro y préstamo, y
  5. Todas las actividades económicas relacionadas con la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
En el caso de las actividades de ahorro y préstamo a que se refiriere la fracción IV de este artículo, deberá observarse y dar estricto cumplimento a lo establecido en el artículo de la . En cuanto a los servicios de seguro deberá obtenerse las autorizaciones o registros previstos en la ley de la materia.
    Vos Organismos del Sector les estará prohibido realizar actividades de proselitismo partidista y político-electoral.
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