Ley [LESS]
Articulo 42
Ley De La Economía Social Y Solidaria
Artículo 42. Los Organismos del Sector; siempre que la legislación específica en la materia de la actividad económica que desarrollen, su objeto social y su naturaleza legal se los permita, podrán desarrollar las siguientes actividades económicas:
- Producción, prestación y comercialización de bienes y servicios;
- Explotación de bienes propiedad de la nación, así como prestación de servicios públicos, siempre y cuando obtengan los permisos o concesiones respectivos;
- De educación, salud, gremiales, deportivas, recreacionales, culturales y sociales en beneficio de los socios y la comunidad;
- De servicios financieros de seguros, crédito, ahorro y préstamo, y
- Todas las actividades económicas relacionadas con la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
En el caso de las actividades de ahorro y préstamo a que se refiriere la fracción IV de este artículo, deberá observarse y dar estricto cumplimento a lo establecido en el artículo de la . En cuanto a los servicios de seguro deberá obtenerse las autorizaciones o registros previstos en la ley de la materia.
- Vos Organismos del Sector les estará prohibido realizar actividades de proselitismo partidista y político-electoral.