Ley [LESS]

Articulo 44

Ley De La Economía Social Y Solidaria

Artículo 44. Sin perjuicio de los derechos y prerrogativas que establecen las leyes relativas a las distintas formas asociativas, se reconocen a los Organismos del Sector los siguientes derechos:

  1. Ser sujetos de fomento y apoyo a sus actividades económicas por parte del Estado, previa certificación emitida por el Instituto;

    Fracción reformada DOF

  2. Gozar de autonomía en cuanto a su régimen interno;
  3. Constituir sus órganos representativos;
  4. Realizar observaciones y propuestas al Instituto en relación con las políticas, programas y acciones de fomento y apoyo de sus actividades;
  5. Solicitar y recibir información sobre el estado que guarden las gestiones que hubieren realizado ante las dependencias del gobierno;
  6. Recibir asesoría, asistencia técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes de acuerdo a la ;
  7. Celebrar contratos, actos, operaciones y acuerdos entre sí o con empresas del sector privado y con el sector público, siempre que fueren necesarios o convenientes a sus fines y objeto social, y
  8. (Se deroga).

    Fracción derogada DOF

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