Ley [LESS]
Articulo 44
Ley De La Economía Social Y Solidaria
Artículo 44. Sin perjuicio de los derechos y prerrogativas que establecen las leyes relativas a las distintas formas asociativas, se reconocen a los Organismos del Sector los siguientes derechos:
- Ser sujetos de fomento y apoyo a sus actividades económicas por parte del Estado, previa certificación emitida por el Instituto;
Fracción reformada DOF
- Gozar de autonomía en cuanto a su régimen interno;
- Constituir sus órganos representativos;
- Realizar observaciones y propuestas al Instituto en relación con las políticas, programas y acciones de fomento y apoyo de sus actividades;
- Solicitar y recibir información sobre el estado que guarden las gestiones que hubieren realizado ante las dependencias del gobierno;
- Recibir asesoría, asistencia técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes de acuerdo a la ;
- Celebrar contratos, actos, operaciones y acuerdos entre sí o con empresas del sector privado y con el sector público, siempre que fueren necesarios o convenientes a sus fines y objeto social, y
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF