Ley [LESS]

Articulo 47

Ley De La Economía Social Y Solidaria

Artículo 47. Los Organismos del Sector no podrán recibir los apoyos y estímulos públicos previstos en cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Exista entre sus administradores o representantes y los servidores públicos encargados de otorgar o autorizar los apoyos y estímulos públicos; relaciones de interés o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado, o sean cónyuges, y
  2. Contraten con recursos públicos a personas con nexos de parentesco con los directivos de la organización, ya sea por consanguineidad o afinidad hasta en cuarto grado.
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