Ley [LESS]
Articulo 47
Ley De La Economía Social Y Solidaria
Artículo 47. Los Organismos del Sector no podrán recibir los apoyos y estímulos públicos previstos en cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos:
- Exista entre sus administradores o representantes y los servidores públicos encargados de otorgar o autorizar los apoyos y estímulos públicos; relaciones de interés o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado, o sean cónyuges, y
- Contraten con recursos públicos a personas con nexos de parentesco con los directivos de la organización, ya sea por consanguineidad o afinidad hasta en cuarto grado.