Ley [LESS]
Articulo 4o
Ley De La Economía Social Y Solidaria
Artículo 4o. El Sector Social de la Economía estará integrado por las siguientes formas de organización social:
- Ejidos;
- Comunidades;
- Organizaciones de trabajadores;
- Sociedades Cooperativas;
- Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y
- En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.