Ley [LESS]

Articulo 58

Ley De La Economía Social Y Solidaria

Artículo 58. El Instituto podrá imponer sanciones administrativas, en los términos previstos por el Reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal, a los Organismos y sus administradores que simulando ser Organismos del Sector gocen o pretendan gozar de los beneficios y prerrogativas por .

Artículo reformado DOF

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