Ley [LESS]
Articulo 58
Ley De La Economía Social Y Solidaria
Artículo 58. El Instituto podrá imponer sanciones administrativas, en los términos previstos por el Reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal, a los Organismos y sus administradores que simulando ser Organismos del Sector gocen o pretendan gozar de los beneficios y prerrogativas por .
Artículo reformado DOF