Ley [LESS]
Articulo 5o
Ley De La Economía Social Y Solidaria
Artículo 5o. Para los efectos de , se entiende por:
- Sector, el que se refiere en el artículo . de la ;
Fracción reformada DOF
- Organismos del Sector, a las organizaciones, empresas y sociedades del Sector Social de la Economía;
- Secretaría, a la Secretaría de Bienestar;
Fracción reformada DOF ,
- Instituto, al Instituto Nacional de la Economía Social;
- (Se deroga);
Fracción derogada DOF
- (Se deroga);
Fracción derogada DOF
- Asociados, en singular o plural, a las personas que participan, en su caso, en el capital social de los Organismos del Sector;
Fracción reformada DOF
- (Se deroga);
Fracción derogada DOF
- Programa, al Programa de Fomento a la Economía Social;
- (Se deroga);
Fracción derogada DOF
- Actividad Económica, cualquier proceso mediante el cual se obtienen productos, bienes o servicios socialmente necesarios, en cualquiera de sus fases de producción, distribución o consumo, y en cualquier de los sectores primario, secundario o terciario;
- (Se deroga);
Fracción derogada DOF
- (Se deroga);
Fracción derogada DOF
- (Se deroga);
Fracción derogada DOF
- Organismos de integración y representación, en singular o plural, a organismos de representación que constituyan los Organismos del Sector;
Fracción adicionada DOF
- Consejo, al Consejo Consultivo de Fomento a la Economía Social, y
Fracción adicionada DOF
- Acuerdo, al Acuerdo de Organización y Funcionamiento del Instituto, que emita el titular de la Secretaría.
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF