Ley [LESS]

Articulo 5o

Ley De La Economía Social Y Solidaria

Artículo 5o. Para los efectos de , se entiende por:

  1. Sector, el que se refiere en el artículo . de la ;

    Fracción reformada DOF

  2. Organismos del Sector, a las organizaciones, empresas y sociedades del Sector Social de la Economía;
  3. Secretaría, a la Secretaría de Bienestar;

    Fracción reformada DOF ,

  4. Instituto, al Instituto Nacional de la Economía Social;
  5. (Se deroga);

    Fracción derogada DOF

  6. (Se deroga);

    Fracción derogada DOF

  7. Asociados, en singular o plural, a las personas que participan, en su caso, en el capital social de los Organismos del Sector;

    Fracción reformada DOF

  8. (Se deroga);

    Fracción derogada DOF

  9. Programa, al Programa de Fomento a la Economía Social;
  10. (Se deroga);

    Fracción derogada DOF

  11. Actividad Económica, cualquier proceso mediante el cual se obtienen productos, bienes o servicios socialmente necesarios, en cualquiera de sus fases de producción, distribución o consumo, y en cualquier de los sectores primario, secundario o terciario;
  12. (Se deroga);

    Fracción derogada DOF

  13. (Se deroga);

    Fracción derogada DOF

  14. (Se deroga);

    Fracción derogada DOF

  15. Organismos de integración y representación, en singular o plural, a organismos de representación que constituyan los Organismos del Sector;

    Fracción adicionada DOF

  16. Consejo, al Consejo Consultivo de Fomento a la Economía Social, y

    Fracción adicionada DOF

  17. Acuerdo, al Acuerdo de Organización y Funcionamiento del Instituto, que emita el titular de la Secretaría.

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

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