Ley [LESS]

Articulo 8o

Ley De La Economía Social Y Solidaria

Artículo 8o. Son fines del Sector Social de la Economía:

  1. Promover los valores de los Derechos Humanos, de la inclusión social y en general, el desarrollo integral del ser humano;

    Fracción reformada DOF

  2. Contribuir al desarrollo socioeconómico del país, participando en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios;
  3. Fomentar la educación y formación impulsando prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora;
  4. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa;
  5. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social, en términos de la legislación aplicable;
  6. Facilitar a los Asociados de los Organismos del Sector la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna;

    Fracción reformada DOF

  7. Participar en la generación de fuentes de trabajo y de mejores formas de vida para todas las personas;

    Fracción adicionada DOF

  8. Impulsar el pleno potencial creativo e innovador de los trabajadores, ciudadanos y la sociedad;

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  9. Promover la productividad como mecanismo de equidad social, y

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  10. Generar condiciones para la integración social y productiva de las mujeres libre de cualquier forma de discriminación.

    Fracción adicionada DOF

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