Ley [LESS]
Articulo 8o
Ley De La Economía Social Y Solidaria
Artículo 8o. Son fines del Sector Social de la Economía:
- Promover los valores de los Derechos Humanos, de la inclusión social y en general, el desarrollo integral del ser humano;
Fracción reformada DOF
- Contribuir al desarrollo socioeconómico del país, participando en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios;
- Fomentar la educación y formación impulsando prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora;
- Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa;
- Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social, en términos de la legislación aplicable;
- Facilitar a los Asociados de los Organismos del Sector la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna;
Fracción reformada DOF
- Participar en la generación de fuentes de trabajo y de mejores formas de vida para todas las personas;
Fracción adicionada DOF
- Impulsar el pleno potencial creativo e innovador de los trabajadores, ciudadanos y la sociedad;
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- Promover la productividad como mecanismo de equidad social, y
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- Generar condiciones para la integración social y productiva de las mujeres libre de cualquier forma de discriminación.
Fracción adicionada DOF