Ley [LESS]

Articulo cuarto

Ley De La Economía Social Y Solidaria

TRANSITORIOS

cuarto..- Las normas que regulen al Registro deberán ser expedidas por la Secretaría en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, posteriores a la fecha de su instalación.

Las normas que regulen al Programa deberán ser expedidas por la Secretaría durante el año 2013 y entrarán en vigor a partir del ejercicio fiscal 2014, por lo que durante el ejercicio fiscal 2013 las solicitudes de apoyo que se presenten, se tramitarán hasta su conclusión conforme a las Reglas de Operación del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES) para el ejercicio fiscal 2012, publicadas en el el 24 de diciembre de 2011, en lo que no se oponga a ; y en lo no previsto, la Secretaría expedirá los criterios aplicables transitoriamente para el ejercicio fiscal 2013.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo de la , Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo de la , en lo referente al Sector Social de la Economía, durante el ejercicio fiscal 2013, no será exigible la obligación de estar inscrito en el Registro de los Organismos del Sector única y exclusivamente en lo que se refiere a la solicitud y entrega de apoyos del Programa.

Artículo reformado DOF

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