Ley [LESS]
Articulo segundo
Ley De La Economía Social Y Solidaria
segundo.. La convocatoria y asuntos relativos a la celebración de las asambleas regionales de los Organismos del Sector, será efectuada por la Secretaría, a través del Instituto, en un plazo no mayor de dieciocho meses después de la publicación de la en el . Una vez realizadas las asambleas regionales, la Secretaría, a través del Instituto, deberá convocar a la instalación del Congreso Nacional.
Párrafo reformado DOF
El Congreso Nacional Constituyente deberá elegir tan pronto como se instituya, a sus Representantes permanentes ante el Consejo Consultivo del Instituto, así como elaborar su plan de trabajo y su reglamento interno en un plazo no mayor a seis meses después de haber quedado legalmente constituido.
El Congreso Nacional Constituyente tendrá treinta y seis meses a partir del momento de su para convocar a la y la elección democrática del Consejo Nacional.