Ley [LFCPQ]

Articulo 1

Ley Federal Para El Control De Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales Y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/O Comprimidos

Artículo 1.- La es de orden público, de interés general y de observancia en todo el territorio nacional. Tiene por objeto controlar la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos, a través de la coordinación interinstitucional para prevenir, detectar y evitar su desvío o uso para la producción de drogas sintéticas.

Párrafo reformado DOF

se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la y otras normas aplicables.

A falta de disposición expresa en se aplicará supletoriamente la .

La se regirá bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas.

Párrafo adicionado DOF

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