Ley [LFCPQ]
Articulo 1
Ley Federal Para El Control De Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales Y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/O Comprimidos
Artículo 1.- La es de orden público, de interés general y de observancia en todo el territorio nacional. Tiene por objeto controlar la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos, a través de la coordinación interinstitucional para prevenir, detectar y evitar su desvío o uso para la producción de drogas sintéticas.
Párrafo reformado DOF
se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la y otras normas aplicables.
A falta de disposición expresa en se aplicará supletoriamente la .
La se regirá bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas.
Párrafo adicionado DOF