Ley [LFCPQ]

Articulo 12

Ley Federal Para El Control De Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales Y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/O Comprimidos

Artículo 12.- Las personas físicas o morales deben registrar cada actividad regulada que realicen en el Sistema Integral de Sustancias, en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de que lleven a cabo la actividad. Para tal efecto, deben proporcionar los siguientes datos:

  1. Identidad de las personas físicas o morales con las que se efectúe;
  2. De la factura generada por cada actividad regulada: folio, Registro Federal de Contribuyentes, régimen fiscal, domicilio, lugar y fecha de expedición, cantidad, unidad de medida y clase de mercancía (precursor químico, producto químico esencial o máquina), valor unitario, importe total en número o letra, forma en que se realizó el pago, número y fecha del documento aduanero cuando se trate de ventas de primera mano en mercancías de importación;
  3. Descripción, volumen, origen y destino de los precursores químicos o productos químicos esenciales, así como cada una de las etapas de la cadena de suministro;
  4. Lugar, forma de entrega y pago;
  5. Rendimiento teórico;
  6. Órdenes de producción, y
  7. Demás información que se deba reportar en el Sistema Integral de Sustancias, en los términos que señale el Reglamento de .

    Artículo reformado DOF

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