Ley [LFCPQ]
Articulo 17
Ley Federal Para El Control De Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales Y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/O Comprimidos
Artículo 17.- Las personas físicas o morales que produzcan, enajenen, adquieran, importen, exporten o almacenen las máquinas a que se refiere la fracción V del artículo de deben informar anualmente a la lo siguiente:
Párrafo reformado DOF ,
- Nombre, denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio de las personas físicas o morales con las que hubieren realizado cada operación a que se refiere este artículo.
Cuando la operación se lleve a cabo con personas morales, se debe informar su denominación o razón social y objeto social, así como los datos de su registro legal en el territorio nacional, y
Fracción reformada DOF
- Datos de identificación y cantidad de máquinas.
El informe a que se refiere este artículo se presentará dentro de los sesenta días siguientes a aquel en el que concluya el año de que se trate, en los formatos que determine la Secretaría de Economía, mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Párrafo reformado DOF