Ley [LFCPQ]

Articulo 18

Ley Federal Para El Control De Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales Y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/O Comprimidos

Artículo 18.- La verificación de las actividades reguladas se realizará por:

  1. La , a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, respecto de las obligaciones previstas en los artículos , , , , y de la , en relación con la producción, preparación, enajenación, adquisición, almacenaje, exportación e importación de precursores químicos o productos químicos esenciales.

    Para el cumplimiento de la , la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, tendrá las facultades siguientes:

    1. Requerir a las personas físicas o morales la información, documentación y datos que requieran de las actividades reguladas que lleven a cabo;
    2. Confirmar la veracidad y concordancia de las actividades reportadas en el Sistema Integral de Sustancias con las autoridades competentes, y
    3. Coordinarse con las autoridades administrativas de verificación y de seguridad pública en el ámbito de sus respectivas competencias.

      La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios contará con el Sistema Integral de Sustancias, para simplificar los trámites administrativos a las personas físicas o morales que realicen las actividades reguladas, en observancia a los principios de legalidad, economía, celeridad, gratuidad, eficiencia y eficacia.

      La información que contenga el Sistema Integral de Sustancias es de carácter reservado y sólo será proporcionada por orden de Juez de Control Federal en materia penal en delitos contra la salud por delincuencia organizada;

      Fracción reformada DOF

  2. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus competencias, respecto de las obligaciones previstas en los artículos , , , y de la , en relación con el transporte de precursores químicos o productos químicos esenciales, y

    Fracción reformada DOF

  3. La , respecto de las obligaciones a que se refiere el artículo de la .

    Fracción reformada DOF ,

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