Ley [LFCPQ]

Articulo 2

Ley Federal Para El Control De Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales Y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/O Comprimidos

Artículo 2.- Para los efectos de se entenderá por:

  1. Actividades reguladas: Producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos;

    Fracción reformada DOF

  2. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  3. Dependencias: Las listadas en las fracciones II a VI del artículo de la ;

    Fracción reformada DOF ,

  4. Desvío: Cambiar el destino de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas, para destinarlos a la producción de drogas sintéticas;

    Fracción reformada DOF

  5. is. Droga sintética: Cualquier sustancia de origen sintético con efectos psicoactivos disponible en el mercado de drogas ilícitas y utilizada con fines no médicos;

    Fracción adicionada DOF

  6. Máquinas: Conjunto de elementos móviles o fijos fabricados industrial o artesanalmente, utilizados para procesar materias sólidas, semisólidas o líquidas, en presentaciones de cápsulas, tabletas o comprimidos;

    Fracción reformada DOF

  7. is. Personas físicas o morales: Aquéllas que realizan actividades reguladas en la ;

    Fracción adicionada DOF

  8. Precursores químicos: Sustancias fundamentales para la producción de drogas sintéticas, que incorporan su estructura molecular al producto final;

    Fracción reformada DOF

  9. Productos químicos esenciales: Sustancias que, sin ser precursores químicos, pueden utilizarse para producir drogas sintéticas, tales como solventes, reactivos y catalizadores;

    Fracción reformada DOF

  10. is. Sistema Integral de Sustancias: Plataforma de control, registro y autorizaciones perteneciente a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

    Fracción adicionada DOF

  11. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  12. Merma inusual: Conforme defina el Reglamento lo procedente para cada producto, proceso y medio de transporte.
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