Ley [LFCPQ]

Articulo 20

Ley Federal Para El Control De Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales Y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/O Comprimidos

Artículo 20.- Las dependencias integrarán de manera conjunta una base de datos con información sobre las personas físicas o morales, establecimientos y actividades reguladas, cuya operación y resguardo corresponderá a la Secretaría de Salud.

Párrafo reformado DOF

Las dependencias determinarán la información que contendrá la base de datos y establecerán los criterios técnicos para su integración, actualización, consulta y niveles de acceso.

La información que contenga la base de datos es confidencial. Sólo podrá ser revelada o proporcionada por mandato de la autoridad judicial y cuando sea necesario para el cumplimiento de tratados internacionales.

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